Información interesante sobre la cobertura del seguro federativo.
1.- Llamar a la Federación para rellenar el parte médico ( datos del federado, mecanismo de producción, fecha, etc)
2.- Este parte ( sellado y firmado por la federación ) se envia al federado a un nº de fax que nos indique
3.- El federado acudirá a la clínica que le queda más cercana con el parte médico para que le atiendan en el hospital. Es importante que lleve el parte puesto que en el viene el nº de póliza.
4.- El federado deberá comunicar el accidente que haya tenido a consecuencia de estar practicando el surf en un plazo máximo de 7 días.
5.- Una vez que es atendido el federado, si hay que hacerle alguna prueba a mayores como es el caso de estudios complementarios como: resonancia magnética, tac, ecografía, artrografías, Artroscopias, Intervenciones quirúrgicas, Rehabilitación se pide autorización a la mutua ( normalmente se encarga la clínica directamente( como se indica en la segunda hoja del parte) En la Mutua valoran con los informes que le manda el médico, si el accidente sufrido es a consecuencia del golpe que ha tenido . Después envian la autorización a la clínica y ésta normalmente avisa al federado para hacer la prueba.
6.- Que pasa si es una urgencia ? Para casos de urgencia clínica GRAVE, el lesionado podrá recibir asistencia sanitaria en el centro más próximo. La compañía aseguradora se hará cargo de todas las facturas derivadas de las asistencias sanitarias de urgencia. Una vez superada esta primera asistencia de urgencia ( máximo 24 horas), el lesionado deberá ser trasladado a un centro concertado para la continuación de su tratamiento. En caso contrario, es decir, en caso de permanencia en un centro no concertado mas allá de la primera asistencia de urgencia, el asegurador no se hará cargo de las facturas derivadas de estos servicios.
7.- RIESGOS EXCLUIDOS
Además de los riesgos excluidos en el artículo 5 del condicionado general, se considerarán accidentes excluidos, y no serán atendidos por la aseguradora, los ocurridos en las siguientes circunstancias:
-Cuando no se cumplan las condiciones anteriores o se trate de accidentes diferentes a la propia actividad. -Cuando se produzcan como derivación de una enfermedad, anomalía orgánica previa al accidente, incompatible o no con la práctica de su deporte. -Cuando se produzcan en estado de drogadicción, alcoholismo, perturbación mental, reyerta o tentativa de suicidio o cuando medie malicia propia o culpa grave, sin perjuicio de que la aseguradora inicie las acciones que procedan. -Mediando imprudencia o negligencia por inobservancia de las leyes, ordenanzas y reglamentos deportivos. -Cuando se produzcan en escuelas de aprendizaje de cualquier deporte salvo que las mismas estén bajo patrocinio directo o intervención económica de las comunidades autonómicas o consejo superior de deportes y federaciones o con otras instituciones siempre que figuren en convenio. -Cuando el accidente esté cubierto por otra póliza contratada por el asegurado debido a su condición de profesional. En todo caso, los profesionales que no teniendo otra cobertura específica hagan uso de la presente póliza estarán sometidos a las prestaciones sanitarias en clínicas y médicos concertados por la compañía aseguradora, quedando excluido de las garantías de la póliza, para todos los asegurados, la libre elección. -Cuando no pueda determinarse que el padecimiento o lesiones resultan como causa directa o derivada de la práctica de su deporte, así mismo, en caso de recibidas, si se determina que no proviene del accidente deportivo objeto del primer parte de accidentes tramitado. -Salvo para los deportistas de las federaciones implicadas, la participación en deportes de alto riesgo, apuestas y récord o tentativas de los mismos. -Cuando la finalidad de la actividad realizada en el momento del accidente no esté relacionada directamente con el deporte, si no con actividades profesionales paralelas. -Cuando el accidente se produzca en periodo de baja médica, tanto si es laboral como deportiva.
Para la garantía de asistencia sanitaria no serán satisfechos por la aseguradora los gastos producidos por:
-Todo el material prescrito en servicios ajenos a la aseguradora. -El material ortopédico prescrito por accidentes no deportivos o para prevención de accidentes, sean deportivos o no. -El prescrito por enfermedades o para corrección de vicios o deformidades anatómicas (varo, valgo, cavos, etc). En el supuesto de las plantillas ortopédicas y demás ortopedias. -Los gastos derivados de la rehabilitación a domicilio. -Los gastos de farmacia ambulante.
Resumiendo:
1.- Llamar a la fes y rellenar el parte médico 2.- Acudir a la clínica con el parte médico para que te atiendan.